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Asesoramiento Discapacidad y Exclusión Social

 

 

Asesoramiento Juridico y Legal, Asesoramiento para la Discapacidad y Grado de dependencia.  

 

Nacer con un corazón diferente, marcara en mayor o menor grado nuestra existencia de por vida, las cirugías paliativas o definitivas, pruebas, revisiones, etc… siempre estarán latentes en nuestro mente, dejando en mayor o menor grado secuelas emocionales.  Saber qué hacer en esos momentos y como enfrentarse, entender nuestra enfermedad, controlar las emociones, nos dejara ser más libres y tener una vida más plena.

 

 Podemos hacer las cosas como todos, pero quizás necesitamos otra forma de hacerlas. Llegar a tener una vida plena para las personas que vivimos con un corazón diferente, es nuestro objetivo con entidad sanitaria, de ayuda pública.

 

 Entendemos que la mejor manera de afrontar la situación, siempre que lo creas necesario es contactar con nosotros y tener una charla. Tel. 93 263 30 00 Email: info@corazonesatendidos.org

 

Como solicitar la minusvalia o discapacidad a efectos sociales

 

Persona discapacitada a efectos sociales

 

Se define legalmente como persona con discapacidad, según el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas, aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

 

El grado de discapacidad, consiste en el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad de la persona con una minusvalía física o psíquica, dentro de los grados establecidos en la normativa vigente, y cuyos derechos se concretan en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

 

Hay que tener en cuanta que, se consideran personas con discapacidad, a efectos de las políticas de empleo, aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

 

En todo caso, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33%  los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

 

Donde se gestiona la obtención de la discapacidad o minusvalía

 

El interesado deberá formular una solicitud que presentará en las Direcciones Provinciales del IMSERSO de Ceuta y Melilla, o en los Centros Base dependientes de las Comunidades Autónomas, y que le será facilitada en dichas dependencias.

 

La Administración notificará al interesado el día, hora y lugar en que tendrá que personarse para llevar a cabo los reconocimientos y pruebas oportunas de acuerdo a unos criterios y baremos establecidos.

 

La Administración concederá al interesado un certificado en el que especificará el grado de discapacidad a efectos sociales.

La valoración del Grado de discapacidad se realiza por los EVO, (Equipos de Valoración y Orientación), compuesto por médicos, psicólogos, trabajadores sociales. Los hay dependientes de las Comunidades Autónomas (Departamentos de Asuntos Sociales) y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), aunque estos últimos sólo ejercerán su función en Ceuta y Melilla y en relación con residentes en el extranjero.

 

Requisitos para la concesión del grado de discapacidad

 

El interesado que se encuentre en la situación prevista en la legislación vigente – Baremo aprobado por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, a los efectos de determinar el grado de discapacidad, una vez solicitada la misma, su calificación efectuada por el EVO, se obtendrá un grado de discapacidad, que si fuera inferior al 33% no tendría validez a los efectos de la concesión de los beneficios que se otorgan a las personas a partir del citado grado.

 

 

Baremo-minusvalia-1999

El 33 por 100 de discapacidad da derecho al reconocimiento de la condición de persona con discapacidad tiene en cuenta tanto los factores discapacitantes –provengan de una disminución física, psíquica o sensorial-, como los factores sociales, entendiendo por tales, entre otros, la edad, entorno familiar, situación laboral y profesional, niveles educativos y culturales, así como el entorno habitual de la persona con discapacidad.

 

Requisitos para iniciar la tramitación del grado de minusvalía

 

En la Consejería correspondiente, generalmente de Asuntos sociales, de cada Comunidad Autónoma, se presenta una instancia, acompañada de los documentos que acrediten la discapacidad o minusvalía, que fundamentalmente son los informes médicos de los que se dispongan.

En dicha instancia se debe consignar:  El nombre y apellidos, el número del DNI, el domicilio a efectos de notivicadiones y la fecha de la solicitud.

 

Se debe consignar igualmente:

 

  1. Características de la minusvalía.

  2. Enfermedades padecidas

  3. Circunstancias sociales, de vivienda, medios económicos disponibles

  4. Resolución del INSS, si se dispone de ella, que acredita la Incapacidad a efectos laborales

  5. Representante legal, en su caso.

 

¿Qué documentos se deben acompañar?

Beneficios de obtención del grado de minusvalía

 

Con carácter general, debe certificarse un grado de discapacidad o minusvalía del 33% o superior, para tener la condición de discapacitado, y dicha discapacidad debe certificarse por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma.

 

Según el grado de discapacidad alcanzado por el ciudadano, tiene mayor ayuda por los distintos organismos comunitarios o estatales, ya que se llega incluso a la exención en determinados impuestos.

 

Es recomendable que el solicitante de la discapacidad o minusvalía consulte con su respectivo órgano de Comunidad Autónoma los beneficios sociales correspondientes (ayudas económicas, fiscales y laborales).

 

Revisión del Grado de discapacidad o minusvalía

 

Cuando la Comunidad Autónoma respectiva, dicta una resolución concediendo un grado de discapacidad, por ejemplo el 19% y el ciudadano no está conforme con dicha graduación, existe la posibilidad de recurrir dicha resolución, inicialmente, mediante una reclamación previa a la vía judicial laboral.

 

Dicha reclamación previa, deberá estar convenientemente fundamentada, con las pruebas necesarias que supongan que el órgano decisor de la discapacidad, ha cometido un error en la apreciación de las lesiones.

 

En el caso de que la Comunidad Autónoma, dicte resolución desestimatoria de la reclamación previa, únicamente, queda la posibilidad de reclamar, en el plazo de 30 días ante los Juzgados de lo Social.

 

 

 

 

 

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